Guía · derechos

a nombre de quién queda tu fonograma

La grabación y la canción son dos derechos distintos, con dueños distintos, registros distintos y plata distinta. Casi todo el mundo registra uno solo — y después no entiende por qué le llega la mitad de lo que esperaba.

Un caso real, y no es raro: una productora con veintitrés canciones grabadas y ninguna publicada. No les faltaba talento ni trabajo. Les faltaba un renglón que dijera de quién era cada una. Tenían una licencia esperando —alguien quería usar una canción— y el proceso llevaba meses detenido porque nadie podía decir con certeza a nombre de quién había quedado el máster.

Esto pasa porque la palabra «canción» tapa dos cosas que la ley trata por separado.

La grabación y la canción

El fonograma

La grabación. El archivo que suena.

De quiénDel productor fonográfico: quien puso la plata y organizó la grabación. No es automáticamente quien la tocó ni quien la compuso.
CódigoISRC, uno por grabación
CobraAcinpro, para productores e intérpretes

La obra musical

La canción: la letra y la música.

De quiénDe los autores y compositores, en los porcentajes que acordaron entre ellos.
CódigoISWC, uno por composición
CobraSayco, para autores y compositores

Son independientes. Ceder el máster no cede la obra, y al revés. Podés venderle la grabación a un sello y seguir cobrando por la canción treinta años. Podés regalar la canción y quedarte con el máster. Y si grabás una versión de una canción ajena, el fonograma nuevo es tuyo aunque la obra no lo sea nunca.

La obra es la que sobrevive. La grabación de 2026 la va a reemplazar otra grabación. La canción se sigue tocando, se versiona, se pone en una película y se cobra cada vez. Y es justamente la que más se olvida de registrar, porque «la canción ya está, ahí está el archivo» — y el archivo es el fonograma, no la obra.

Qué se registra, dónde, y cuánto cuesta

En Colombia el registro se hace ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, y cubre obras literarias, artísticas y musicales, obras audiovisuales, fonogramas, soporte lógico, y actos y contratos. Es gratuito. El trámite toma unos quince días hábiles.

El registro no crea el derecho —el derecho nace con la obra— pero es la prueba de fecha y de titularidad, y es lo que se muestra el día que alguien reclama. Sin él, la discusión es la palabra de uno contra la del otro.

El renglón que casi nadie usa: «Actos y Contratos». Si la obra quedó a nombre de una empresa porque una persona se la cedió, inscribir esa cesión es lo que la vuelve oponible a un tercero. Es el mismo trámite, es gratis, y prácticamente nadie lo hace. El día que alguien discuta la titularidad, la diferencia entre tener el contrato en una carpeta y tenerlo inscrito es la diferencia entre discutir y no discutir.

Los papeles de un fonograma

Registrarlo no alcanza si los permisos de atrás no están. Estos son los que hay que tener, y los tres primeros impiden explotarlo mientras falten:

bloqueaSplit sheet firmado Quién compuso qué y en qué porcentaje, firmado antes de publicar. Después de que la canción funciona, nadie firma lo mismo.
bloqueaContrato de sesión de los músicos Quien tocó tiene derechos de intérprete. Sin contrato, no se puede licenciar.
bloqueaLicencia de los samples Un sample sin licencia tumba la canción de las plataformas y puede llevarse las regalías completas.
convieneCódigo ISRC Identifica esta grabación en todo el mundo. Sin él, las plataformas no saben a quién pagarle.
convieneRegistro del fonograma ante la DNDA Gratuito. Prueba de fecha y de titularidad.
convieneLa cesión inscrita en «Actos y Contratos» Lo que vuelve la titularidad oponible a un tercero.

El split que no cierra

Los porcentajes de autoría tienen que dar 100 exacto. Ni 99 ni 101. Un reparto que no cierra es una pelea esperando: el día que entre plata, alguien va a leer ese número distinto que vos.

Sara 40%
El otro 40%
───
80% ← faltan 20 y nadie sabe de quién son

Y un porcentaje sin dueño no sirve de nada. «20% para el que hizo los vientos» no es un split sheet: es una nota. Va el nombre completo, y va firmado.

Si la canción va a un video

Acá está el error que más publicaciones detiene. Poner una canción en un audiovisual necesita dos permisos distintos, y hay que pedirlos por separado:

Con uno solo no se puede publicar. Y como los dos suelen ser personas distintas, quien pidió permiso «al artista» muchas veces tiene la mitad y no lo sabe hasta que la plataforma le baja el video.

Si además tenés una productora audiovisual, la misma lógica se repite con todo lo demás: la cesión de derechos del crew y del talento se firma antes del rodaje, no después; la liberación de imagen es de cada persona que sale en cámara; y cada segundo de material de archivo ajeno tiene dueño. Después del rodaje eso ya no es una firma: es una negociación, y con toda la presión del lado de quien necesita entregar.

Y no es solo música

La misma pregunta —a nombre de quién quedó— cambia de forma según qué hiciste:

Por dónde empezar si tenés todo regado

No por registrar. Por escribir de quién es cada cosa, aunque la respuesta sea «no se sabe». Un inventario con veinte «no consta» es infinitamente más útil que ningún inventario: convierte un problema difuso en una lista de veinte llamadas.

Y el orden que rinde: primero las obras que ya tienen alguien interesado —una licencia esperando vale más que veinte canciones sin publicar—, después las que se pueden explotar rápido, y de última las que no van a moverse este año.

Poné tus obras en una lista

cvm+ founder tiene el registro adentro: cargás cada obra, decís a nombre de quién quedó y qué papeles tenés, y te dice con un semáforo cuáles podés licenciar mañana y cuáles están trabadas. Los porcentajes se validan solos.

Armar mi registro de obras Gratis · sin registro · nada se sube a ningún servidor

Esto es orientación general sobre derechos de autor en Colombia, no asesoría jurídica. Cada caso tiene sus particularidades y los contratos los revisa un abogado.